Artículo 51.- Corresponde a la Junta de Gobierno resolver los asuntos ordinarios de la Esclavitud y recibir la información pertinente del estado de cuentas, de las altas y bajas y de todas las cuestiones relacionadas con la buena marcha de la asociación. 
 
Artículo 52.- Todos los asuntos que deba resolver la Junta de Gobierno serán analizados y debatidos en el seno de la misma y su aprobación se hará por mayoría. 
 
Artículo 53.- Para la validez de los acuerdos de la Junta de Gobierno se precisa la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. 
 
Artículo 54.-La Junta de Gobierno deberá reunirse obligatoriamente cada dos meses y cuantas otras veces lo considere conveniente el Esclavo Mayor. 
 
Artículo 55.- Es competencia de la Junta de Gobierno decidir sobre la admisión de nuevos esclavos, para lo cual deberá disponer de la información adecuada acerca de la religiosidad y comportamiento cristiano de los peticionarios, así como oír el parecer del Hermano Compañero o Consiliario. La resolución se tomará por acuerdo, recurriéndose a la votación secreta si fuera necesario. 
 
Artículo 56.- Compete igualmente a la Junta de Gobierno la aprobación de propuestas para el nombramiento de Esclavo de Honor, así como intervenir, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos, en la resolución de los casos de baja o expulsión contemplados en los citados artículos. 
 
Artículo 57.- Corresponde asimismo a la Junta de Gobierno la programación de las solemnidades en honor del Santísimo Cristo y todas las demás actividades religiosas y culturales de la Venerable Esclavitud, preocupándose de su correcta organización, realce y máxima difusión. 
 
Artículo 58.- La Junta de Gobierno habrá de dar su conformidad al estado de cuentas que al finalizar el ejercicio anual de su gestión presentará el Esclavo Tesorero, antes de ser llevado al examen y aprobación de la Junta General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de estos Estatutos. 
 
Artículo 59.- La Junta de Gobierno estudiará y aprobará el Orden del Día y fecha de convocatoria de la Junta General, tanto para la ordinaria como para las extraordinarias. 
 
Artículo 60.- Los miembros de la Junta de Gobierno, en todos los recorridos procesionales y actos de culto, ocuparán los últimos puestos de ambas filas de la formación de Esclavos, delante de los Ex– Esclavos Mayores, cerrando filas por la derecha el Teniente Esclavo y por la izquierda el Secretario. 

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS